Le informamos de que el 1 de mayo de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la siguiente Instrucción de 28 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la actualización del régimen registral de la filiación de los nacimientos mediante gestación por sustitución.
“Primera.
Quedan sin efecto las Instrucciones de 5 de octubre de 2010 y de 18 de febrero de 2019 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, relativas al régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución.
Segunda.
En ningún caso podrá admitirse, por parte de los encargados de los Registros Civiles —incluidos los Registros Civiles Consulares—, como título válido para la inscripción del nacimiento y filiación de menores nacidos mediante gestación subrogada:
- una certificación registral extranjera,
- una declaración simple acompañada de certificación médica relativa al nacimiento del menor,
- ni una sentencia firme emitida por las autoridades judiciales del país correspondiente.
Tercera.
Las solicitudes pendientes de inscripción de la filiación de menores nacidos mediante gestación subrogada, a la fecha de publicación de la presente instrucción en el Boletín Oficial del Estado, no serán tramitadas.
Cuarta.
Los solicitantes podrán obtener, si procede, de las autoridades locales el pasaporte y los permisos necesarios para que los menores puedan viajar a España. Una vez en territorio español, la determinación de la filiación deberá realizarse a través de los medios ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico español, como la filiación biológica (en su caso, respecto de alguno de los progenitores de intención) o la filiación adoptiva posterior, siempre que se acredite la existencia de un núcleo familiar con suficientes garantías."
Por lo que a partir de la fecha de publicación de esta instrucción las solicitudes de inscripción de la filiación de menores nacidos mediante gestación subrogada no serán tramitadas.
El solicitante podrá obtener, si procede, de las autoridades locales el pasaporte y permisos del menor para viajar a España. Para ello, el solicitante deberá en primer lugar ponerse en contacto con la Embajada a través de [email protected] para solicitar el oportuno certificado que demuestre que el menor nacido por técnicas de gestación por sustitución no ostenta de la nacionalidad española.